Servicio de Atención al Cliente
The Bank of New York Mellon SA/NV, Sucursal en España
THE BANK OF NEW YORK MELLON SA/NV, SUCURSAL EN ESPAÑA (la Sucursal) dispone de un Servicio de Atención al Cliente responsable de preservar y proteger los derechos e intereses de los clientes, así como garantizar que las relaciones entre la Sucursal y sus clientes cumplen en todo momento con los requisitos de buena fe, legitimidad y confianza mutua. Las reclamaciones y quejas presentadas por los clientes se resolverán de conformidad con las disposiciones de la Orden ECO/734/2004 y el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente (disponible en este enlace).
Las reclamaciones y quejas se pueden remitir al Servicio de Atención al Cliente en:
The Bank of New York Mellon SA/NV
Sucursal en España
Att: Servicio de Atención al Cliente
Calle Jose Abascal 45, Planta 4ª
28003 Madrid
Correo electrónico: atencion.cliente.sucursalmadrid@bnymellon.com
Acuse de recibo
Como interesado, usted debe recibir un acuse de recibo de la reclamación en un plazo de 10 días desde su envío.
Reclamación ante los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros
Una vez presentada la reclamación al Servicio de reclamaciones y atención al cliente y, en caso de que la respuesta no fuera satisfactoria o no se hubiera producido respuesta en el plazo de un mes desde la presentación de la reclamación, el interesado puede presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Departamento de Conducta de Entidades) o ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en su caso y tras acreditar que se ha cumplido el plazo exigido) en:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España
calle Alcalá, 48
28014, Madrid
Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
calle Edison, 4
28006, Madrid
Las reclamaciones también se pueden presentar ante estas instituciones en formato electrónico. Más información disponible en:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/
Antes de presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se deberá acreditar que la reclamación o queja ha sido presentada previamente ante el Servicio de Atención al Cliente de la Sucursal, justificando que se ha cumplido el plazo correspondiente sin haber obtenido respuesta o que el cliente está en desacuerdo con la respuesta recibida.
Para obtener más información sobre el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, consulte la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre.